Salón
de Reuniones de la Iglesia San Francisco, Esquina de Pajarito
Sabado
21, 9:00 a.m. Reunión Nacional de la Plataforma por la Nulidad del Decreto del
Arco Minero
20 de mayo de
2016.-
Como parte de la
agenda acordada por las diversas organizaciones y movimientos sociales que
conforman la Plataforma por la Nulidad del Decreto del Arco Minero, este sábado
21 de mayo a las 9:00 am, en el Salón de Reuniones de la
Iglesia San Francisco, esquina de San Francisco, entrada por la esquina de
Pajarito, se llevará a cabo una Reunión Nacional Preparatoria, de carácter
abierto y amplio, la cual tendrá como finalidad dar a conocer y aprobar el
Recurso de Nulidad Constitucional que se introducirá en el Tribunal Supremo de
Justicia.
Como parte de la
agenda de esta Reunión Preparatoria hacen publico el siguiente documento,
preparado por algunos miembros de la Plataforma por la Nulidad del Decreto del
Arco Minero, cuyo contenido aborda el estudio del Decreto y las razones del por
qué introducirán ante el Tribunal Supremo de Justicia un Recurso de Nulidad del
mismo:
El Decreto del
Arco Minero del Orinoco: un ataque a la vida, un criminal desconocimiento de
los pueblos indígenas, una violación a la esencia de la Constitución
La explotación
minera -sobre todo en la extraordinaria escala que se contempla en el Arco
Minero del Orinoco- significa obtener ingresos monetarios a corto plazo, a
cambio de la destrucción socio-ambiental irreversible de una significativa
proporción del territorio nacional y el etnocidio de los pueblos indígenas
habitantes de la zona. Todo esto por decisión presidencial, con ausencia total
de debate público, en un país cuya Constitución define a la sociedad como
"democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural".
Lejos de
representar una mirada estratégica alternativa a la lógica rentista que ha
predominado en el país durante un siglo, constituye este decreto una decisión
de profundizar el extractivismo y acentuar dicha lógica rentista. Los casi 112
mil kilómetros cuadrados (12% del territorio nacional) del Arco Minero incluyen
selvas tropicales húmedas, grandes extensiones de sabanas de frágiles suelos,
una extraordinaria biodiversidad, críticas fuentes de agua y territorios de
pueblos indígenas. Todo esto amenaza con ser devastado si se lleva a cabo lo
contemplado en este decreto:
El régimen
previsto en este decreto tiene como objetivo prioritario, la creación de los
estímulos necesarios para incrementar las capacidades de aprovechamiento de las
potencialidades de los recursos minerales en el Arco Minero del Orinoco, en
sintonía con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación. (Artículo 4)
La gran minería
es incompatible con la preservación ambiental
No hay ninguna
tecnología de minería en gran escala que sea compatible con la preservación
ambiental. Las experiencias internacionales en este sentido son contundentes.
En regiones
boscosas, como buena parte del territorio del Arco Minero, la minería en gran
escala, a cielo abierto, produce necesariamente procesos masivos e
irreversibles de deforestación. La rica biodiversidad de la zona sería
severamente impactada, generándose la pérdida de numerosas especies. Los
bosques amazónicos constituyen una defensa vital en contra del calentamiento
global que afecta al planeta. La deforestación de estos bosques implica
simultáneamente un incremento de la emanación de gases de efecto invernadero y
una reducción de la capacidad de dichos bosques de absorber/retener dichos
gases, acelerando así el calentamiento global. Las consecuencias de estas
acciones transcienden en mucho al territorio nacional. En lugar de otorgarle
prioridad a la necesidad urgente de frenar los actuales procesos de
deforestación generados por la explotación ilegal del oro, la ganadería y la
explotación maderera, con la legalización y promoción de las actividades
mineras en gran escala contempladas en el territorio del Arco Minero del
Orinoco, se produciría una fuerte aceleración de esta dinámica deforestadora.
El mineral a
explotar en el cual el gobierno ha hecho más énfasis ha sido el oro. De acuerdo
al Ministro de Petróleo y Minería y Presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, se
estima que las reservas auríferas de la zona serían de 7.000 toneladas, lo que
a los precios actuales representaría unos 280.000 millones de dólares.[1]
Para la
explotación del oro se utilizan agentes altamente contaminantes de suelos y
aguas, especialmente cianuro y mercurio. La vida acuática de los ríos de esta
zona ha venido siendo contaminada por la actividad minera desde hace décadas,
poniendo en peligro la salud tanto de los habitantes de la zona como de quienes
viven río abajo. Mucha de la población de esta región presenta en la actualidad
elevados niveles de contaminación mercurial. El proyecto del Arco Minero, en
lugar de responder a la urgencia de tomar medidas para reducir estos niveles de
toxicidad, tendría como resultado una expansión masiva de ésta.
La explotación
de oro a cielo abierto exige escavar inmensos volúmenes de terreno por cada
unidad de oro extraída. Las nuevas tecnologías de la minería a cielo abierto
hacen rentable (para las empresas, claro está), la explotación cuando el oro se
encuentra en concentraciones hasta de un gramo por tonelada de material
removido, esto es, una relación de un millón a uno. De mantenerse esta
relación, para extraer durante los próximos 70 años las siete mil toneladas de
oro que han sido anunciadas por el gobierno, sería necesario remover unos siete
mil millones de toneladas de material, inmensos cerros de desechos, muchos de
ellos contaminados con arsénico y otros tóxicos, que alterarían dramática e
irreversiblemente todo el ambiente de la zona. Dados estos volúmenes, toda
afirmación en el sentido de que se podría recuperar el territorio a su estado
original no pasan de ser una irresponsable fantasía.
Una vez que
estos inmensos volúmenes de material son removidos y triturados, el método más
eficiente para la recuperación del oro es la lixiviación con cianuro lo que
requiere grandes lagunas tóxicas que si no están bien impermeabilizadas
contaminan los suelos y las y aguas subterráneas. Como lo ha demostrado la
experiencia internacional, estas lagunas pueden derramarse con catastróficas
consecuencias.
Este decreto
constituye una abierta violación de derechos y responsabilidades ambientales
taxativamente establecidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, por la legislación ambiental vigente y por
acuerdos internacionales suscritos por el país como el Convenio de
Diversidad Biológica. De acuerdo al artículo 127 de la Constitución:
Es un derecho y
un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. [...]
Es una
obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación,
en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Todo esto se
deja a un lado en las políticas definidas en el decreto. En primer lugar, pese a
estas expresas normas constitucionales, el territorio abierto a la explotación
minera incluye Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), Parques
Nacionales, Reservas Forestales como Imataca, Monumentos Naturales y lugares
sagrados de los pueblos indígenas.
De acuerdo al
Artículo 129 de la Constitución:
Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.
(...)
En los contratos
que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas
y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en
los términos que fije la ley.
Las decisiones
sobre la apertura de casi 112 mil kilómetros cuadrados a la minería en gran
escala, y la convocatoria a empresas mineras transnacionales se ha hecho antes
de la realización de estudio alguno de impacto ambiental. De acuerdo al
Presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, el gobierno ya ha
suscrito alianzas y acuerdos con 150 empresas nacionales y transnacionales,
"quienes, a partir de entonces, podrán ejecutar labores de exploración,
para certificar las reservas minerales, para luego pasar a la fase de
explotación de oro, diamante, hierro y coltán".[2] Se desconoce el contenido de estos
acuerdos. Según el Artículo 10 del Decreto:
El Plan de
Desarrollo Específico de la Zona deberá ser elaborado en un lapso de seis (6)
meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para el mes de
agosto del año 2016 debería estar finalizado el "Plan de desarrollo
específico", lo que requeriría, necesariamente, la evaluación de los
impactos ambientales. Si esto se contempla hacerlo en tan breve tiempo, es
posible imaginar la poca profundidad y baja calidad de los estudios previstos.
Los pueblos
indígenas
En la amplia
franja de territorio denominada Arco Minero del Orinoco habitan diversos
pueblos indígenas, entre otros: Warao, E´Ñepa, Hoti, Pumé, Mapoyo, Akawayo,
Kariña, Piaroa, Pemón, Ye´kwana y Sanemá. Sus territorios, las condiciones
materiales de la reproducción de sus vidas, serían devastados por esta
explotación minera, produciéndose así un etnocidio en gran escala. Además de
los impactos ambientales, en estos territorios se incrementaría la escala de
los fenómenos socio-culturales que han venido acompañando a la actividad minera
en estos años: violencia, corrupción, prostitución, alcoholismo, tráfico de
drogas, violación de menores, para militarismo y represión policial y militar.
Esto constituye
una flagrante y generalizada violación de los derechos de los pueblos
indígenas, tal como éstos están garantizados en el Capítulo VIII de laConstitución
de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 119. El
Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres,
idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo
Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar
el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con
lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El
aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte
del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de
los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por
parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Se violan
igualmente los derechos garantizados en los principales instrumentos legales
referidos a éstos que han sido aprobados por la Asamblea Nacional en estos
años: Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los
pueblos indígenas (enero 2001) y La Ley Orgánica de pueblos y
comunidades indígenas(LOPCI, diciembre 2005). Entre estas violaciones
destacan todas las normas de consulta previa e informada que están firmemente
establecidas tanto en la legislación venezolana como internacional (Convenio
169 de la OIT) en los casos en que se programen actividades que
podrían impactar negativamente los hábitats de estos pueblos.
El Ejecutivo
Nacional no consultó el Decreto del Arco Minero del Orinoco con los pueblos
indígenas afectados, tal como lo obliga el Art. 120 de la Constitución,
"de buena fe" y "en el idioma" de cada uno de éstos, tal
como lo pauta el Art. 11 del Cap II de la LOPCI, por la sencilla razón de que
no los reconoce, que se niega a reconocer a los Pueblos Indígenas, como lo
demuestra el hecho incontestable de que el 15 de diciembre de 2016 se cumplirán
quince años de la negativa del Ejecutivo Nacional a demarcar las tierras y
hábitat de los pueblos indígenas que habitan en territorio de la República
Bolivariana de Venezuela. La Disposición Transitoria Décimo Segunda de la
Constitución le concede al Ejecutivo Nacional, para la Demarcación de Tierras y
Hábitat de los Pueblos Indígenas, un plazo de dos años contados a partir de la
entrada en vigencia de ésta el 15 de diciembre de 1999. De acuerdo a la
Constitución, la Demarcación de Tierras y Hábitat de los cuarenta y dos Pueblos
Indígenas reconocidos en el texto constitucional debería haber concluido el 15
de diciembre de 2001. Desde esa fecha hasta el presente, la no demarcación de
las Tierras y Hábitat de los Pueblos Indígenas es una violación al espíritu y
la letra de nuestra Carta Magna. Si el Ejecutivo Nacional hubiese honrado la
Constitución, y en estos tres últimos lustros hubiese reconocido a los pueblos
indígenas en el hecho concreto de la demarcación de sus Tierras y Hábitats, el
Decreto del Arco Minero no hubiera sido posible. El asalto a los yacimientos
mineros era un objetivo latente, y a ese objetivo de rapiñar los yacimientos
minerales en tierras ancestrales indígenas no le convenía que hubiese
Demarcación, y por eso no la hubo. El Ejecutivo Nacional podrá decir que ha
entregado más de dos millones de hectáreas, pero no puede afirmar que haya un
solo pueblo indígena que haya sido demarcado en sus tierras y hábitat
ancestrales. El Ejecutivo Nacional ha repartido parcelas al peor estilo de la
Reforma Agraria de la era Betancourt-Leoni pero no ha demarcado a pueblo
indígena alguno.
Con el objeto de
una compresión integral de lo que todo esto significa, presentaremos una
comparación histórica relativamente reciente, que nos ilustre. Para el
Ejecutivo Nacional del 2016, presidido por Nicolás Maduro, los pueblos
indígenas que habitan ancestralmente el territorio de los 112.000 Km cuadrados
delimitados en el Decreto del Arco Minero del Orinoco, parecen ser los mismos
"irracionales" que, para el Ejecutivo Nacional que gobernaba entre
1964 y 1969, presidido por Raúl Leoni, eran los warao cuando, también de manera
inconsulta, le cerró a este pueblo su Caño Manamo, para beneficio exclusivo de
las empresas Iron y Orinoco Mining Companies, de manera que pudieran sacar, tanto
en el invierno como en el verano, sus barcos cargados con el mineral de hierro
del Cerro Bolívar. El cierre del Caño Manamo le causó a hombres, mujeres y
sobre todo niños y niñas warao -como resultado de la salinización- la pérdida
de sus aguas y tierras trayéndoles así la muerte por hambre, sed y
desesperación
Sin embargo, el
daño más profundo de esta puñalada que es el Decreto del Arco Minero del
Orinoco, tiene que ver con la muerte del sueño del país multiétnico y
pluricultural que, de acuerdo al Preámbulo de la Constitución, íbamos a ser
algún día. El Decreto del Arco Minero del Orinoco implica la obligatoriedad de
tener una única racionalidad, una única cultura: la occidental capitalista, la
que determina insoslayablemente que, como en esos 112.000 Km cuadrados hay oro,
diamantes, coltán, uranio, hierro, cobre, bauxita y tierras raras, entonces lo
único racional que puede hacerse es extraerlos y convertirlos en mercancía, aún
cuando esa extracción mate al aire, al agua y a la vida en su conjunto.
Esa violación de
la Constitución, que nos obliga a todas y todos las y los venezolanos, a tener
la racionalidad de la Bolsa de Toronto, es la derogación del proyecto de país
que habíamos decidido ser el 15 de diciembre de 1999, cuando aprobamos en
Referéndum esa Constitución.
El agua
El agua ha
pasado es las últimas décadas a ser un asunto crecientemente crítico para el
presente y futuro de la humanidad y de una amplia gama de formas de vida en el
planeta. A la vez que se incrementa sostenidamente la demanda de agua, para una
elevada proporción de la humanidad, el acceso a ésta se está haciendo cada vez
más difícil. El cambio climático está modificando los patrones de lluvia y de
sequía. Igualmente se está reduciendo la disponibilidad de agua para centenares
de millones de personas, como consecuencia del derretimiento de los glaciares,
y la disminución correspondiente de su capacidad para almacenar agua dulce.
Actividades humanas como el uso masivo de agrotóxicos y el fracking están
reduciendo el volumen de agua disponible mediante niveles irreversibles de
contaminación.
En el pasado,
tanto en Venezuela como en el resto del planeta, se le dio prioridad a la
explotación de minerales e hidrocarburos sobre el agua, asumiendo que ésta era
un bien infinitamente disponible. Fueron muchas y de catastróficas
consecuencias las decisiones que basadas en este supuesto de acceso sin límites
al agua se tomaron en diferentes países del mundo. El ejemplo más dramático en
Venezuela es el del Lago de Maracaibo. Este lago, del cual las ciudades de
Maracaibo, Cabimas y otros pueblos de ambas costas tomaban su agua hasta bien
entrado el siglo XX, fue, y continua siendo sacrificado (¿daño colateral?) a la
explotación petrolera. El Canal de Navegación, construido para permitir la entrada
de grandes buques petroleros, ha permitido por décadas la entrada de agua
salada. Esto, junto con la contaminación agroquímica y la descarga de aguas
cloacales sin tratamiento han venido, durante décadas, lenta pero seguramente,
matando al mayor lago de agua dulce de toda América Latina. ¿Está la sociedad
venezolana dispuesta a repetir esta catástrofe ambiental, está vez en la cuenca
del río Orinoco?
De acuerdo a las
previsiones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, se espera que en
las próximas décadas en el territorio venezolano se produzca un incremento de
la temperatura y una reducción del volumen del agua de lluvia. La sequía de los
últimos años que ha afectado los volúmenes de agua que llegan a la represa del
Guri podría ser un anticipo de lo que pronto se convertirá en la nueva
normalidad.
Toda la zona del
territorio venezolano al sur del Orinoco constituye la mayor fuente de agua
dulce del país. Los procesos de deforestación previsibles con la actividad
minera en gran escala inevitablemente conducirán a una reducción adicional de
los volúmenes de agua en la zona.
La crisis
eléctrica
Uno de los
fenómenos de mayor impacto sobre la vida de los habitantes del territorio
venezolano en los últimos años ha sido el de las crisis eléctricas, debidas en
parte a la reducción del caudal del Caroní, río cuyas represas hidroeléctricas
generan hasta 70% de la electricidad que se produce en el país. A las
alteraciones generadas por el cambio climático, la minería en gran escala en el
territorio del Arco Minero del Orinoco contribuiría directamente a la reducción
de la capacidad de generación de electricidad de estas represas. En primer
lugar, como se ha señalado arriba, por la reducción del caudal de los ríos de
la zona impactada por estas actividades. Igualmente, las actividades mineras
río arriba de estas represas, al reducir la capa vegetal de las zonas
circundantes, inevitablemente incrementarían el arrastre de de materiales y los
consiguientes procesos de erosión de las turbinas y sedimentación en estas
represas. Con ello se reduciría progresivamente su capacidad de almacenamiento
y su vida útil. La totalidad de las represas hidroeléctricas de este sistema
del bajo Caroní se encuentran dentro de los límites que han sido demarcados
como parte del Arco Minero del Orinoco.
Incentivos a
corporaciones públicas, mixtas y privadas
Está prevista la
participación de "empresas privadas, estatales y mixtas". El decreto
contempla una variada gama de incentivos públicos a estas corporaciones
mineras, entre otras la flexibilización de normativas legales, simplificación y
celeridad de trámites administrativos, la no-exigencia de determinados
requisitos legales previstos en la legislación venezolana, la generación de
"mecanismos de financiamiento preferenciales", y un régimen especial
aduanero con preferencias arancelarias y para arancelarias para sus
importaciones. Contarán igualmente con un régimen tributario especial que
contempla la exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre la renta y
del impuesto de valor agregado:
Artículo 21. En
el marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo Nacional podrá
otorgar exoneraciones totales o parciales del Impuesto sobre la renta y del
impuesto al valor agregado, aplicables, exclusivamente, a las actividades
conexas a la actividad minera, a los fines de fomentar el impulso y crecimiento
de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.
Igualmente, las
empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades primarias,
previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva
al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las
Conexas y Auxiliares a estas, sobre los yacimientos ubicados en la Zona de
Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco gozarán de estos
beneficios mientras dure el desarrollo del proyecto.
Militarización
de la zona y la llamada prevalencia del "interés general" sobre el
"interés particular"
Las
posibilidades de oponerse a los impactos negativos de la gran minería en la
zona del Arco Minero están prohibidas por las normativas del decreto. Con el
fin de impedir que las actividades de las empresas encuentren resistencia, se
crea una Zona de Desarrollo Estratégico bajo la responsabilidad de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana:
Artículo 13. La
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en conjunto con el Poder Popular
organizado, y en coordinación con las autoridades del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia petrolera tendrá la responsabilidad de
salvaguardar, proteger y mantener la continuidad armoniosa de las operaciones y
actividades de las Industrias Estratégicas ubicadas en la Zona de Desarrollo
Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 89 del Decreto N° 295 con Fuerza y Rango de Ley de Minas, el
articulo 109 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Minas, y el
artículo 40 del Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que
Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así
como las Conexas y Auxiliares a estas.
El decreto en
cuestión establece en forma expresa la suspensión de los derechos civiles y
políticos en todo el territorio del Arco Minero.
Artículo 25.
Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus
normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del
objetivo contenido en el presente decreto.
Los sujetos que
ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de
las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de la Zona
de Desarrollo Estratégica creada en este decreto serán sancionados conforme al
ordenamiento jurídico aplicable.
Los organismos
de seguridad del estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para
salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en los
Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco,
así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Son
extraordinariamente graves las consecuencias de esta "Prevalencia del
interés general sobre Intereses particulares". Se entiende por
"intereses generales", la explotación minera tal como ésta está
concebida en este decreto presidencial. Toda otra visión, todo otro interés,
incluso la apelación a la Constitución, pasa a ser definido como un
"interés particular", y por lo tanto sujeto a que los
"organismos de seguridad del Estado" lleven a cabo "las acciones
inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las
actividades previstas" en el decreto. Pero, ¿cuáles son o pueden ser los
intereses denominados aquí como "particulares"? El decreto está
redactado en forma tal que permite una amplia interpretación. Por un lado,
señala expresamente como "particulares" los intereses sindicales y
gremiales. Esto puede, sin duda, conducir a la suspensión, en toda la zona, de
los derechos de los trabajadores contemplados en la Constitución[3], y en la Ley Orgánica del
Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. ¿Implica esto igualmente
que los derechos "gremiales", y por lo tanto "particulares"
de los periodistas de informar sobre el desarrollo de las actividades mineras
quedan suspendidos?
¿Qué
implicaciones tiene esto para los que sería sin duda el sector de la población
más afectado por estas actividades, los pueblos indígenas? ¿Serían las
actividades en defensa de los derechos constitucionales de dichos pueblos
llevadas a cabo por sus organizaciones, de acuerdo a "sus normativas"
entendidos igualmente como "intereses particulares" que tendrían que
ser reprimidos si entrasen en contradicción con el "interés general"
de la explotación minera en sus territorios ancestrales?
Todo esto es aún
más preocupante si se considera que solo dos semanas antes del decreto de
creación de la Zona de desarrollo del Arco Minero, el Presidente Nicolás Maduro
decretó la creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras,
Petrolíferas y de Gas (Camimpeg), adscrita al Ministerio del Poder Popular para
la Defensa.[4] Esta empresa tiene atribuciones de
amplio espectro para dedicarse "sin limitación alguna" a cualquier
actividad relacionada directa o indirectamente con actividades mineras,
petrolíferas o de gas.[5] Con la previsible participación de esta
empresa en las actividades del Arco Minero, las fuerzas armadas lejos de
representar la defensa de un hipotético "interés general" en la zona,
tendrán un interés económico directo en que las actividades mineras no
confronten ningún tipo de obstáculo Estarían, de acuerdo a este decreto,
legalmente autorizadas para actuar en consecuencia.
De hecho, por la
vía de un decreto presidencial, nos encontramos ante la suspensión de la
vigencia de la Constitución del año 1999 en 12% del territorio nacional. Esto no
puede sino interpretarse como la búsqueda de un doble objetivo. En primer
lugar, otorgarle garantía a las empresas transnacionales, cuyas inversiones se
busca atraer, de que podrán operar libremente sin riesgo de enfrentarse a
ninguna resistencia a sus actividades. En segundo lugar, conceder a los
militares un poder aun mayor dentro de la estructura del Estado Venezolano. De
este modo se decreta la criminalización de las resistencias y luchas anti
mineras como las que están siendo llevadas a cabo por pueblos indígenas y
campesinos, movimientos y organizaciones populares en todo el continente.
En síntesis, un
gobierno que se auto denomina como "revolucionario" y
anti-capitalista, ha decretado la subordinación del país a los intereses de
grandes corporaciones transnacionales mineras, un proyecto extractivista
depredador que compromete el futuro del país con previsibles consecuencias
etnocidas para los pueblos indígenas.
Por todas estas
razones es urgente denunciar y luchar hasta lograr su total derogación. En
orden a este objetivo, un grupo de venezolanas y venezolanos hemos decidido
demandar ante el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad por
inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto del Arco Minero del Orinoco.
De entre la
Plataforma ciudadana por la Nulidad del Decreto del Arco Minero del Orinoco:
Ana Elisa
Osorio, Héctor Navarro, Esteban Emilio Mosonyi, Freddy Gutiérrez, Juan García,
Edgardo Lander, Gustavo Márquez, César Romero, Santiago Arconada.
Caracas, mayo de
2016
____________________________________
[1]. Agencia
Venezolana de Noticias, "Gobierno nacional prevé certificar en año y
medio reservas del Arco Minero Orinoco", Caracas 25 de febrero, 2016
[2]. Agencia
Venezolana de Noticias, "Plan del Arco del Orinoco contempla
industrializar potencial minero nacional", Caracas, 27 de febrero de 2016.
[3].
Artículo 43. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los
fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio
de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será
sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. (Constitución
de la República bolivariana de Venezuela).
[4]. Gaceta
Oficial Nro. 40.845 correspondiente al 10 de Febrero de 2016. Decreto
Nº 2.231, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado,
bajo la forma de Compañía Anónima, que se denominará Compañía Anónima Militar
de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), la cual estará
adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
[5].
Este listado de actividades es tan extraordinariamente exhaustivo, que vale la
pena citarlo en extenso. "La Compañía Anónima Militar de Industrias
Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), tendrá por objeto social efectuar:
Todo lo relativo a las actividades licitas de Servicios Petroleros, de Gas y
Explotación Minera en general, sin que esto implique limitación alguna; se
empleará en el área de rehabilitación y mantenimiento de pozos petroleros,
reparación, mantenimiento y administración de taladros de perforación,
fabricación, reparación y mantenimiento de las estaciones de flujo, bombeo, y
plantas compresoras en áreas terrestres o marinas; servicios de reparaciones de
bombas; contratación de personal obrero calificado para la industria de minería
e hidrocarburos. Prestará servicios de apoyo logístico a las instalaciones;
servicios generales a las empresas en todos sus variantes. Efectuará la
importación, exportación, distribución, comercialización, compra venta de
productos químicos para la industria minera, petroquímica, petrolera y
gasífera, tales como desengrasantes, solventes aromáticos, disolventes,
surfactantes, Inhibidor de corrección, productos biodegradables para el medio
ambiente. Servicio de transporte a nivel nacional e internacional, en las áreas
de transporte lacustre, marítimo y terrestre a nivel nacional e internacional,
mediante el suministro de lanchas, remolcadores, barcos, barcazas, gabarras,
transporte privado, camiones plataformas, grúas, tractores, transporte público
y privado, servicio de apoyo logístico a las industrias, fletamientos lacustres,
aéreos, transporte aéreo comercial. Construcción de obras civiles en general,
suministro, instalación y mantenimiento de refractarios, mantenimiento civil,
de hornos industriales y mecánico de obras, suministro e instalación de
anclajes mecánicos de andamios, construcción civil, mecánica, petrolera y
eléctrica, construcción y mantenimiento de carreteras, mantenimiento de obras
eléctricas, gasíferas, mineras; diseño, asesoraría, consultoría, inspección,
elaboración y ejecución de proyectos de arquitectura e ingeniería, suministro
de asistencia técnica mediante transferencia de personal, avalúos, servicios,
procesamientos e informaciones y especificaciones técnicas. Plan de derrames de
hidrocarburos, construcciones para desechos de hidrocarburos, transporte y
manejo de desechos de perforación.
Descontaminación,
purificación, oxigenación, ozonificación de las aguas, lagunas, lagos, mares,
embalses, hidrológicos, remoción de las algas y recolección de todo tipo de
desechos derivados de la minería, del petróleo y del gas. Mantenimiento,
protección, funcionamiento, y descontaminación del medio ambiente, tratamiento
de desechos peligrosos y no peligrosos generados de las actividades mineras,
petroleras, petroquímicas y gasíferas en las aguas y destino final, instalación
de plantas de tratamientos a los fines de cumplir con los parámetros
establecidos en las leyes ambientales; monitoreo, supervisión, vigilancia del
ecosistema acuático, en todos sus ámbitos, extracción de tuberías chatarras,
desperdicios embarcaciones en desuso; importación y exportación de materiales,
equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades mencionadas y
efectuar todo tipo de actividades afines y conexas con las indicadas; todo lo
relacionado a las actividades licitas de explotación y servicios mineros en
general, la importación, producción, exportación, alquiler de materiales,
equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades mencionadas,
sin que esto implique limitación alguna, en el desarrollo de actividades
referentes a la comercialización y distribución de productos, mercancías y
materia prima, dentro y fuera del territorio nacional y, en particular, la
asistencia técnica relativa a la exportación, importación, distribución y venta
de productos, equipos, maquinarias, repuestos, materias primas y cualquier otra
clase de bienes; relativa al despacho y transporte de tales bienes; asistencia
técnica relativa al estudio, análisis y cotizaciones para efectuar las
recomendaciones en selección de proveedores; asistencia técnica en actividades
para la promoción de venta, investigación de mercado y transferencia
tecnológica; servicios de telecomunicaciones, asesoría técnica integral y
dotación de elementos y equipos relacionados con el ramo; agenciamiento
naviero, agenciamiento aduanal, almacenaje temporal o "in bond" y en
general el almacenaje o depósito de toda clase de mercancías en proceso de
nacionalización; ejecución de los actos y negocios jurídicos que guarden
relación con el objeto descrito. Ejecución de obras civiles, eléctricas y
mecánicas; mantenimiento y limpieza en general de áreas industriales y urbanas;
representaciones, importaciones y exportaciones, compra y venta de productos
nacionales e internacionales, prestación de servicios básicos y de ingeniería,
suministro de mano de obra especializada, implementos de seguridad, transporte
pesado y liviano, compra venta, representación y distribución de equipos,
materiales, repuestos y accesorios requeridos para la Industria; importación y
exportación de dichos materiales, la prestación de servicios y mantenimiento en
las áreas de electricidad, mecánica, pintura, plomería, áreas verdes,
impermeabilización, fumigación, tabiquería, herrería, fabricación, reparación,
montaje de equipos industriales, electromecánico y estructuras metálicas.
Alineación y montaje de equipos rotativos; así como cualquier otra actividad
mercantil lícita, relacionada con el objeto de la sociedad mercantil. (Op. cit)